Ley 916 de 2004: Reglamento Taurino
El actual reglamento taurino colombiano fue adoptado mediante la Ley 916 de 2004, “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino”, publicada el 26 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial no. 45.744.
El texto de la Ley puede ser consultado en la web, aquí, en la pagina de la Secretaria General del Senado de la República.
El reglamento cuenta con 87 artículos, y aun cuando el texto aprobado por el Congreso de la República no tiene títulos o capítulos, su estructura calca la del reglamento taurino español, con la excepción de dos títulos que le son ajenos: el referente al registro taurino, y el que trata de la comisión consultiva nacional de asuntos taurinos. En todo lo demás, la estructura es idéntica.
Al momento de su expedición, en Colombia no existía un reglamento nacional taurino unificado, sino múltiples reglamentos departamentales o municipales expedidos por las autoridades respectivas, que regulaban la realización de festejos en las diferentes plazas del país.
Al día de hoy, el reglamento no ha sufrido ninguna reforma legislativa. Ha habido intentos que no se han materializados, y actualmente cursan en el Congreso proyectos, tanto taurinos como anti taurinos, que pretenden sustituirlo.
La Ley 916 de 2004 ha sido objeto de los siguientes pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, en torno a su exequibilidad.
Sentencia C-1190 del 22 de noviembre de 2005, que declara exequible en literal d del artículo 15, que establece el requisito de un paz y salvo de la asociación de toreros para la organización de espectáculos taurinos; y un aparte del artículo 82, sobre la comunicación a las organizaciones gremiales de las sanciones impuestas a sus miembros.
Sentencia C-1192 del 22 de noviembre de 2005, que declara exequible el artículo 1, que establece que los espectáculos taurinos son “una expresión artística del ser humano”; el artículo 2, que establece que el reglamento será de aplicación en todo nacional; y el artículo 22, que regula el ingreso de menores de diez años a los espectáculos taurinos.
Sentencia C-115 del 22 de febrero de 2006, que declara estarse a lo resuelto en la sentencia C-1192-05, y declara exequible la totalidad de la Ley 916 de 2004 por lo cargos estudiados en dicha sentencia.
Sentencia C-246 del 29 de marzo de 2006, que declara estarse a lo resuelto en la sentencia C-1192-05.
Y, sentencia C-367 del 16 de mayo de 2006, que declara inexequible el artículo 26, que establecía que la presidencia de los espectáculos taurinos correspondería al alcalde de la localidad respectiva; un aparte del artículo 14, sobre los niños toreros, los que sólo podrán actuar cuando hayan cumplido catorce (14) años; un aparte del artículo 31 que establecía que las ganaderías de bravos son productos de alto interés nacional; y la expresión“fomento” del artículo 80 que trata de las escuelas taurinas. Declara exequible el artículo 1 que establece el objeto del reglamento, y declara estarse a lo resuelto en la sentencia C-1192-05.
Luego del anterior pronunciamiento, no ha habido ninguno otro sobre la Ley 916 de 2004.
No hay comentarios:
Publicar un comentario